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lunes, 7 de abril de 2008

Garantías de Depósitos

Cuando una entidad bancaria sufre una crisis que le impide afrontar sus compromisos con los clientes, estos pueden recuperar hasta 20.000 euros por depositante gracias a los Fondos de Garantía de Depósitos. Todas las entidades están obligadas a formar parte de uno de estos Fondos. Veamos cómo funcionan.

Qué son y para qué sirven

Para paliar los daños que se puedan producir a los particulares como consecuencia de la quiebra de una entidad bancaria o situación similar, lo que puede suceder pese a que están supervisadas, nacen los , organismos promovidos por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias.

Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores (los antiguos procedimientos de quiebra y suspensión de pagos) o tenga cualquier otro problema que le impida- tras declaración de su supervisor- hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 20.000 euros por depositante.

La garantía cubre:

  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.

Debe tenerse en cuenta que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión.

Qué Fondos de Garantía existen

El sistema de garantía de depósitos español está integrado por cuatro fondos independientes, que se clasifican en dos grupos:

  • Tres Fondos de Garantía de Depósitos, uno por cada una de las tres grandes categorías de entidades bancarias: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Puede obtener información detallada en la siguiente dirección:
  • El Fondo de Garantía de Inversiones, destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. Puede encontrar información en las siguientes direcciones:

Qué entidades están adheridas

La adhesión a los respectivos Fondos de Garantía es obligatoria para:

  • Todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes a bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
  • Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia.

En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es voluntaria, ya que la garantía del país de origen debe ser, por lo menos, igual a la del sistema español, según la legislación comunitaria.

Cuánto dinero garantizan

El importe garantizado máximo de los depósitos es de 20.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.

El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 20.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.

EJEMPLO:

Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:

  • Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 20.000 euros;
  • Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 20.000 euros para cada uno, un total de 40.000 euros.

Cómo se financian

La financiación de los Fondos de Garantía de depósitos procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias). Excepcionalmente, un fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.

Órganos de gobierno.

Los FGD se rigen y administran cada uno de ellos por una Comisión Gestora integrada por ocho miembros nombrados por el Ministro Economía y Hacienda, de los cuales cuatro lo son en representación del Banco de España y cuatro en representación de las entidades adheridas a cada FGD.

El siguiente link lleva a la sentencia (traducida al español) de la República Federal Alemana contra El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. (motivación de la sentencia páginas 4 en adelante)



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